Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.