Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria.
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria.1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.