Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.

Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

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Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.