Artículo 119.
Artículo 119.La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión.