Artículo 111.

Artículo 111.Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley.

Om Podcasten

Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.